jueves, 19 de marzo de 2009

Cambio de Nombre


Esta tramitación se realiza ante el Tribunal en la cual se solicita el cambio de nombre o apellidos con que una persona aparece individualizada en la inscripción de nacimiento del Registro Civil. Se puede cambiar por una sola vez. El cambio de nombre puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, bien por sí mismo o a través de su representante legal.
Ud. puede presentar la solicitud en el Registro Civil en el que se inscribió su nacimiento o bien en el que le corresponda por su domicilio.
DOCUMENTOS:
Certificación literal de la inscripción de su nacimiento. Los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.
En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre, conviene que aporte las partidas de bautismo y, en su caso, proponga algún testigo.
La solicitud del cambio de nombre puede realizarse en cualquier momento.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

Certificación literal de la inscripción de su nacimiento.
Los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.
En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre, conviene que aporte las partidas de bautismo y, en su caso, proponga algún testigo.
La solicitud del cambio de nombre puede realizarse en cualquier momento.

Solicitud de Primera Cedula




Las cédulas se siguen tramitando en las municipalidades, hasta junio de 2009. Será a partir de tal fecha que el trámite se deberá realizar ya en el Renap para obtener el Documento Personal de Identificación (DPI).

REQUISITOS:
Partida de nacimiento.
Si es una reposición o modificación reciente, presentar la copia de inscripción.

Identificación.
Cualquier carne, menos de afiliación de organizaciones políticas.
En caso de no tener una identificación, presentar dos testigos idóneos: mayor de edad que tenga cedula.
Dos fotografías, reveladas reciente tamaño cedula (no escaneadas ni digitales, tampoco recortadas o manchadas y su tamaño no debe exceder en cuadro de la solicitud.

DEL TRAMITE O SOLICITUD:
Todo trámite debe ser realizado por el ciudadano personalmente.
En ningún acaso podrá realizarse por segunda persona, familiares o apoderados.

Tramite del Acta de Defuncion



¿Que es?
Es un documento oficial extendido por las autoridades competentes, en las que consta el día y hora de la muerte de una persona, se requiere para hacer gestiones para el entierro, para la pensión, gestiones legales, herencias, etc.


Requisitos de Inscripción de defunción:

1. Cédula del fallecido, en original y fotocopia.
2. Si no tiene cédula, puede ser pasaporte.
3. En caso de ser menor de edad certificación original de nacimiento.
4. Certificado médico de defunción.
5. En caso de defunción consular, por la vía notarial, presentar testimonio de la escritura
pública de protocolación, con duplicado.
6. Boleto de ornato del compareciente.


Requisitos certificación de defunción:

1. Fecha de la defunción
2. Libro, folio y partida de la defunción
3. Nombre de la persona del certificado
4. Valor de la certificación: el mismo que tenía en la Municipalidad

Adopciones



¿Que es? Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.
REQUISITOS PARA ADOPTAR EN GUATEMALA
· Matrimonios o personas solteras (mujeres). Algunos orfanatos no aceptan personas solteras.
· No pueden adoptar parejas de hecho.
· Algunos orfanatos solicitan que los padres adoptivos sean creyentes y estén casados por la iglesia. No aceptan personas agnósticas o ateas.
· Algunos orfanatos no aceptan familias con hijos biológicos.
· Algunos orfanatos no aceptan matrimonios anteriormente divorciados o con hijos de otras parejas.
Organismo público competente: No existe una autoridad central; las autoridades que intervienen en el proceso son La Procuraduría General de la Nación y los Juzgados de Menores.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Testimonio de la Escritura Pública de Adopción con duplicado
Original del dictamen de la Procuraduría General de la Nación
Original del dictamen del Consejo Nacional de Adopciones
En un legajo de documentos legalizados:
Dictamen de la Procuraduría General de la Nación
Dictamen del Consejo Nacional de Adopciones
Fotocopia de cédula de la madre biológica
Asiento de la cédula de la madre biológica
Fotocopia de la partida de nacimiento del menor
TRÁMITES POSTERIORES A LA ASIGNACIÓN
Una vez la familia recibe y acepta la asignación de un menor, el abogado de Guatemala interpone la demanda de adopción en el Juzgado, proceso de adopción que se puede alargar entre 6 y 8 meses. Una vez el Juez dicta resolución de adopción ésta ha de inscribirse delante de Notario y la familia puede viajar a recoger a su hijo. 1 viaje (Estancia de una semana aproximadamente).



TIPO DE ADOPCIÓN
Adopción simple. De acuerdo con el Código Civil guatemalteco la adopción puede ser revocable y a efectos sucesorios se conservan ciertos vínculos con la familia biológica, ver Art. 236 y SS. Y Art. 247 y SS. CC Guatemala;
Art. 236. Herencia del Adoptado.- El adoptante no es heredero legal del adoptado, pero éste sí lo es de aquél.
Si el adoptado no es heredero, tendrá derecho a ser alimentado hasta la mayoría de edad.
En caso de herencia testada, los alimentos sólo se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus necesidades.
Art. 237.- El adoptado y su familia natural conservan sus derechos de sucesión recíproca. Si el adoptado falleciere antes que el adoptante o renunciare la herencia o fuere excluido de ella los hijos de aquél no tienen derecho de representación ni a ser alimentados por el adoptante.
Art. 238.- El adoptado que sea menor de edad al morir el adoptante, vuelve al poder de sus padres naturales o tutor, o la institución de asistencia social que procediere.
Art. 239. Cómo se establece la adopción.- La adopción se establece por escritura pública, previa aprobación de las diligencias respectivas por el Juez de Primera Instancia competente.
Art. 247. Revocación.- La adopción puede revocarse:
1º.- Por atentar el adoptado contra la vida y el honor del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes;
2º.- Por causar maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes;
3º.- Por causar o denunciar al adoptante imputándole algún delito, excepto con causa propia o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge; y
4º.- Por abandonar al adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de asistencia.

Art. 248.- La revocación será declarada por el tribunal, a solicitud del adoptante con intervención del Ministerio Público y de las personas que prestaron su consentimiento para constituir la adopción.
Art. 249.- La resolución que declare la revocación de la adopción, o la pérdida o suspensión de la patria potestad del adoptante, obliga al juez a tomar inmediatamente las providencias oportunas para que el menor vuelva al poder de sus padres si existieren, o quede bajo la tutela de algún pariente hábil o del centro asistencial que corresponda.
Art. 250. Rehabilitación.- La rehabilitación del adoptante para el ejercicio de la patria potestad, deja en vigor la adopción en los términos establecidos en la escritura respectiva.
Art. 251.- Las resoluciones judiciales a que se refieren los artículos anteriores, deberán certificarse para que el Registro Civil y de la Propiedad, en su caso, hagan las anotaciones despectivas.
Al llegar a España se ha de instar demanda de Reconversión ante los Juzgados de Familia correspondientes.

Antecedentes Policiacos



¿Que es? Certificado de Antecedentes Policíacos, emitido por las Comisarías de la Policía Nacional Civil autorizadas para el efecto.
Anotaciones que se efectúa en el registro correspondiente sobre la persona que ha tenido alguna condena policial.
Sirve para demostrar que las personas se encuentran libres de faltas menores penadas por la ley.

Solo las personas que cuentan con la mayoría de edad pueden tener registro sobre procesos pendientes por faltas a la ley.


REQUISITOS DE SOLICITUD

· El trámite es personal.
· Presentarse en las ventanillas autorizadas para el efecto localizadas en las subestaciones autorizadas de la Policía Nacional Civil
· Cédula de vecindad en buen estado
· Pago de honorarios por el valor de Q 5.00 por una impresión del formulario los cuales se cancelan en los bancos situados dentro de las subestaciones autorizadas para el efecto en la dirección dicha anteriormente.
· El documento tiene como vigencia 6 meses máximos para su utilización desde el día de entrega.
· En la razón del documento se detalla de dos maneras: “SI TIENE ANTECEDENTES POLICIACOS” o “ NO TIENE ANTECEDENTES POLICIACOS”
· Cuando se detalla que tiene antecedentes policíacos se debe dar seguimiento a los procesos pendientes con la asesoría de un abogado.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Antecedentes Penales


¿Que es? Anotaciones que se efectúa en el registro correspondiente sobre la persona que ha tenido alguna condena judicial.

Constancia de Carencia de Antecedentes Penales, emitido por la Unidad de Antecedentes Penales, Corte Suprema de Justicia.


Sirve para demostrar que las personas se encuentran libres de faltas penadas por la ley.

Solo las personas que cuentan con la mayoría de edad pueden tener registro sobre procesos pendientes por faltas a la ley.


REQUISITOS DE SOLICITUD

· El trámite es personal
· Presentarse en las ventanillas autorizadas para el efecto localizadas en 6ta. Av. A 10 y 9 calle zona 9
· Cédula de vecindad en buen estado
· Pago de honorarios por el valor de Q 30.00 por dos impresiones del formulario los cuales se cancelan en los bancos situados dentro de las oficinas del organismo judicial autorizadas para el efecto en la dirección dicha anteriormente.
· El documento tiene como vigencia 6 meses máximos para su utilización desde el día de entrega.
· En la razón del documento se detalla de dos maneras: “SI LE APARECEN ANTECEDENTES PENALES” o “NO LE APARECEN ANTECEDENTES PENALES”.
· Cuando se detalla que tiene antecedentes penales se debe dar seguimiento a los procesos pendientes con la asesoría de un abogado.

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