jueves, 19 de marzo de 2009

Cambio de Nombre


Esta tramitación se realiza ante el Tribunal en la cual se solicita el cambio de nombre o apellidos con que una persona aparece individualizada en la inscripción de nacimiento del Registro Civil. Se puede cambiar por una sola vez. El cambio de nombre puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, bien por sí mismo o a través de su representante legal.
Ud. puede presentar la solicitud en el Registro Civil en el que se inscribió su nacimiento o bien en el que le corresponda por su domicilio.
DOCUMENTOS:
Certificación literal de la inscripción de su nacimiento. Los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.
En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre, conviene que aporte las partidas de bautismo y, en su caso, proponga algún testigo.
La solicitud del cambio de nombre puede realizarse en cualquier momento.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

Certificación literal de la inscripción de su nacimiento.
Los documentos que acrediten las circunstancias que justifiquen la solicitud del cambio de nombre.
En general, dado que existen diversos supuestos para solicitar el cambio de nombre, conviene que aporte las partidas de bautismo y, en su caso, proponga algún testigo.
La solicitud del cambio de nombre puede realizarse en cualquier momento.

Solicitud de Primera Cedula




Las cédulas se siguen tramitando en las municipalidades, hasta junio de 2009. Será a partir de tal fecha que el trámite se deberá realizar ya en el Renap para obtener el Documento Personal de Identificación (DPI).

REQUISITOS:
Partida de nacimiento.
Si es una reposición o modificación reciente, presentar la copia de inscripción.

Identificación.
Cualquier carne, menos de afiliación de organizaciones políticas.
En caso de no tener una identificación, presentar dos testigos idóneos: mayor de edad que tenga cedula.
Dos fotografías, reveladas reciente tamaño cedula (no escaneadas ni digitales, tampoco recortadas o manchadas y su tamaño no debe exceder en cuadro de la solicitud.

DEL TRAMITE O SOLICITUD:
Todo trámite debe ser realizado por el ciudadano personalmente.
En ningún acaso podrá realizarse por segunda persona, familiares o apoderados.

Tramite del Acta de Defuncion



¿Que es?
Es un documento oficial extendido por las autoridades competentes, en las que consta el día y hora de la muerte de una persona, se requiere para hacer gestiones para el entierro, para la pensión, gestiones legales, herencias, etc.


Requisitos de Inscripción de defunción:

1. Cédula del fallecido, en original y fotocopia.
2. Si no tiene cédula, puede ser pasaporte.
3. En caso de ser menor de edad certificación original de nacimiento.
4. Certificado médico de defunción.
5. En caso de defunción consular, por la vía notarial, presentar testimonio de la escritura
pública de protocolación, con duplicado.
6. Boleto de ornato del compareciente.


Requisitos certificación de defunción:

1. Fecha de la defunción
2. Libro, folio y partida de la defunción
3. Nombre de la persona del certificado
4. Valor de la certificación: el mismo que tenía en la Municipalidad

Adopciones



¿Que es? Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.
REQUISITOS PARA ADOPTAR EN GUATEMALA
· Matrimonios o personas solteras (mujeres). Algunos orfanatos no aceptan personas solteras.
· No pueden adoptar parejas de hecho.
· Algunos orfanatos solicitan que los padres adoptivos sean creyentes y estén casados por la iglesia. No aceptan personas agnósticas o ateas.
· Algunos orfanatos no aceptan familias con hijos biológicos.
· Algunos orfanatos no aceptan matrimonios anteriormente divorciados o con hijos de otras parejas.
Organismo público competente: No existe una autoridad central; las autoridades que intervienen en el proceso son La Procuraduría General de la Nación y los Juzgados de Menores.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
Testimonio de la Escritura Pública de Adopción con duplicado
Original del dictamen de la Procuraduría General de la Nación
Original del dictamen del Consejo Nacional de Adopciones
En un legajo de documentos legalizados:
Dictamen de la Procuraduría General de la Nación
Dictamen del Consejo Nacional de Adopciones
Fotocopia de cédula de la madre biológica
Asiento de la cédula de la madre biológica
Fotocopia de la partida de nacimiento del menor
TRÁMITES POSTERIORES A LA ASIGNACIÓN
Una vez la familia recibe y acepta la asignación de un menor, el abogado de Guatemala interpone la demanda de adopción en el Juzgado, proceso de adopción que se puede alargar entre 6 y 8 meses. Una vez el Juez dicta resolución de adopción ésta ha de inscribirse delante de Notario y la familia puede viajar a recoger a su hijo. 1 viaje (Estancia de una semana aproximadamente).



TIPO DE ADOPCIÓN
Adopción simple. De acuerdo con el Código Civil guatemalteco la adopción puede ser revocable y a efectos sucesorios se conservan ciertos vínculos con la familia biológica, ver Art. 236 y SS. Y Art. 247 y SS. CC Guatemala;
Art. 236. Herencia del Adoptado.- El adoptante no es heredero legal del adoptado, pero éste sí lo es de aquél.
Si el adoptado no es heredero, tendrá derecho a ser alimentado hasta la mayoría de edad.
En caso de herencia testada, los alimentos sólo se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus necesidades.
Art. 237.- El adoptado y su familia natural conservan sus derechos de sucesión recíproca. Si el adoptado falleciere antes que el adoptante o renunciare la herencia o fuere excluido de ella los hijos de aquél no tienen derecho de representación ni a ser alimentados por el adoptante.
Art. 238.- El adoptado que sea menor de edad al morir el adoptante, vuelve al poder de sus padres naturales o tutor, o la institución de asistencia social que procediere.
Art. 239. Cómo se establece la adopción.- La adopción se establece por escritura pública, previa aprobación de las diligencias respectivas por el Juez de Primera Instancia competente.
Art. 247. Revocación.- La adopción puede revocarse:
1º.- Por atentar el adoptado contra la vida y el honor del adoptante, su cónyuge, ascendientes o descendientes;
2º.- Por causar maliciosamente al adoptante una pérdida estimable de sus bienes;
3º.- Por causar o denunciar al adoptante imputándole algún delito, excepto con causa propia o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge; y
4º.- Por abandonar al adoptante que se halle física o mentalmente enfermo o necesitado de asistencia.

Art. 248.- La revocación será declarada por el tribunal, a solicitud del adoptante con intervención del Ministerio Público y de las personas que prestaron su consentimiento para constituir la adopción.
Art. 249.- La resolución que declare la revocación de la adopción, o la pérdida o suspensión de la patria potestad del adoptante, obliga al juez a tomar inmediatamente las providencias oportunas para que el menor vuelva al poder de sus padres si existieren, o quede bajo la tutela de algún pariente hábil o del centro asistencial que corresponda.
Art. 250. Rehabilitación.- La rehabilitación del adoptante para el ejercicio de la patria potestad, deja en vigor la adopción en los términos establecidos en la escritura respectiva.
Art. 251.- Las resoluciones judiciales a que se refieren los artículos anteriores, deberán certificarse para que el Registro Civil y de la Propiedad, en su caso, hagan las anotaciones despectivas.
Al llegar a España se ha de instar demanda de Reconversión ante los Juzgados de Familia correspondientes.

Antecedentes Policiacos



¿Que es? Certificado de Antecedentes Policíacos, emitido por las Comisarías de la Policía Nacional Civil autorizadas para el efecto.
Anotaciones que se efectúa en el registro correspondiente sobre la persona que ha tenido alguna condena policial.
Sirve para demostrar que las personas se encuentran libres de faltas menores penadas por la ley.

Solo las personas que cuentan con la mayoría de edad pueden tener registro sobre procesos pendientes por faltas a la ley.


REQUISITOS DE SOLICITUD

· El trámite es personal.
· Presentarse en las ventanillas autorizadas para el efecto localizadas en las subestaciones autorizadas de la Policía Nacional Civil
· Cédula de vecindad en buen estado
· Pago de honorarios por el valor de Q 5.00 por una impresión del formulario los cuales se cancelan en los bancos situados dentro de las subestaciones autorizadas para el efecto en la dirección dicha anteriormente.
· El documento tiene como vigencia 6 meses máximos para su utilización desde el día de entrega.
· En la razón del documento se detalla de dos maneras: “SI TIENE ANTECEDENTES POLICIACOS” o “ NO TIENE ANTECEDENTES POLICIACOS”
· Cuando se detalla que tiene antecedentes policíacos se debe dar seguimiento a los procesos pendientes con la asesoría de un abogado.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Antecedentes Penales


¿Que es? Anotaciones que se efectúa en el registro correspondiente sobre la persona que ha tenido alguna condena judicial.

Constancia de Carencia de Antecedentes Penales, emitido por la Unidad de Antecedentes Penales, Corte Suprema de Justicia.


Sirve para demostrar que las personas se encuentran libres de faltas penadas por la ley.

Solo las personas que cuentan con la mayoría de edad pueden tener registro sobre procesos pendientes por faltas a la ley.


REQUISITOS DE SOLICITUD

· El trámite es personal
· Presentarse en las ventanillas autorizadas para el efecto localizadas en 6ta. Av. A 10 y 9 calle zona 9
· Cédula de vecindad en buen estado
· Pago de honorarios por el valor de Q 30.00 por dos impresiones del formulario los cuales se cancelan en los bancos situados dentro de las oficinas del organismo judicial autorizadas para el efecto en la dirección dicha anteriormente.
· El documento tiene como vigencia 6 meses máximos para su utilización desde el día de entrega.
· En la razón del documento se detalla de dos maneras: “SI LE APARECEN ANTECEDENTES PENALES” o “NO LE APARECEN ANTECEDENTES PENALES”.
· Cuando se detalla que tiene antecedentes penales se debe dar seguimiento a los procesos pendientes con la asesoría de un abogado.

Como obtener una Linea de Internet





¿Qué es?
Tiene como principal ventaja la obtención de recursos y el pago en años o meses posteriores a un costo de $12.00, podemos obtener las 24 horas.

¿Para que sirve?
Para poder brindarle a las personas o empresas un apoyo, para bajar imágenes, música,
Investigar, etc. Y poder realizar cualquier trabajo que deseen.


Requisitos:


· Obtener una línea Telefónica en casa.
· A nombre de quien esta la Línea
· Cédula de Vecindad
· Y llenar el siguiente Contrato

Tramite de Inscripcion de Nacimiento



¿Qué es? La inscripción de nacimiento es el asiento registral que certifica el hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, el sexo y la filiación del inscrito.

Requisitos de Inscripción de nacimiento:
1. Cédula en original y fotocopia de los padres
2. Presencia física de ambos padres
3. Cédula original y copia del compareciente
4. Informe médico de nacimiento
5. Boleto de ornato
6. Recibo de pago de multa (si fuera extemporáneo, después de 60 días de ocurrido el
nacimiento).
7. Negativa de nacimiento (si es mayor de 12 meses)
8. En caso de nacimiento consulares por la vía notarial, debe presentarse testimonio de la
escritura pública de protocolación con duplicado.

Requisitos certificación de nacimiento:
1. Fecha del nacimiento
2. Libro, folio y partida de nacimiento
3. Nombre de la persona del certificado
4. Valor de la certificación: el mismo que tenía en la Municipalidad.

Tramite del Divorcio



¿Que es?
El divorcio es la fase final de una serie de desavenencias surgidas en el matrimonio, un acuerdo entre los miembros de la pareja para deshacer su relación, lo mismo ocurre con la separación, pero sin trámites legales.

Requisitos para tramitar el divorcio:
1. Certificación original y fotocopia en folder de la Sentencia de Divorcio.
2. Acompañar datos registrales de nacimiento de los contrayentes.
3. Boleto de ornato


Requisitos de certificación del divorcio:
1. Fecha del divorcio
2. Nombre de la persona del certificado
3. Valor de la certificación: el mismo que tenía en la Municipalidad

Tramite de Pasaporte



¿Qué es?
El pasaporte es el documento de viaje eficiente y transparente en todos los asuntos de control migratorio que requieren las personas nacionales y los extranjeros que visitan el país u otro país.

¿Para que sirve?
Para garantizar el eficaz ordenamiento migratorio, regulando la entrada y salida de nacionales y extranjeros del territorio nacional, así como la permanencia de los extranjeros en Guatemala.

Requisitos para extender Pasaporte:

1. Original y fotocopia de Cédula de Vecindad.
2. Boleto de Ornato.
3. Comprobante de pago del Arancel correspondiente (Q.275.00).
4. En caso de guatemaltecos naturales o naturalizados, presentar original y fotocopia de
la Certificación de la Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Migración).

Requisitos para extender Pasaporte a Menores de edad:

Estando presentes ambos Padres:
1. Presentar cédula original y fotocopia legible de las cédulas de vecindad de ambos
padres.
2. Certificación de nacimiento del menor de edad solicitante, (extendida por el RENAP,
Certificación extendida con no menos de 6 meses de anticipación).
3. Comprobante de pago del Arancel correspondiente (Artículo 49 del Reglamento de la
Ley de Migración).
4. Boleto de Ornato de los padres original y fotocopia.

Estando presentes uno de los padres:
1. Debe presentar autorización escrita del padre que no pueda asistir.
2. Documento privado, con firma autorizada.
3. Acta notarial de autorización.
4. Escritura Pública de autorización.
5. Autorización Consular (Cuando uno de los padres se encuentra en el extranjero).

Estando ausente ambos padres:
1. El artículo 53 de la Ley de Migración, establece, que en todos los demás casos se deberá acreditarse el ejercicio de la patria potestad o la tutela.

Dirección General de Migración:
Central: 6ta. Avenida 3-11 Zona 4, Guatemala C.A.
Teléfono: 24-11-24-11
Pasaportes: 6ta. Avenida 1-27 Zona 4
Sitio web: www.migracion.gob.gt

Tramite de Licencia de Conducir



¿Que es? El permiso, licencia o carné de conducir es un documento que acredita una autorización administrativa que permite a su poseedor el manejo de vehículos por la vía pública.


Requisitos para primer licencia de conducir:
1. Certificado emitido por las academias de manejo autorizadas por el Departamento de Tránsito, de haber aprobado los exámenes teórico y práctico anexando factura original.
2. Comprobante de pago efectuado en cualquier agencia del Banco Industrial. Para su comodidad contamos con cajas receptoras en cada modulo para el pago de su Licencia.
3. Examen de la vista realizado por profesional autorizado por el Ministerio de Salud u Optometrista registrado en el Departamento de Tránsito de la PNC.
4. Factura original de examen de la vista.
5. Los ciudadanos comprendidos entre 18 a 65 años, deben presentar original del boleto de ornato del año en curso.

SI ES MAYOR DE EDAD adicionalmente debe presentar:
1. Cédula de Vecindad en buen estado y Fotocopia de las dos primeras hojas

SI ES MENOR DE EDAD (mínimo 16 años cumplidos) adicionalmente debe presentar:
1. Original y copia de Fe de Edad reciente (Máximo 6 meses de su emisión)
2. Carta de compromiso de los padres o encargados del menor autenticada por un notario, especificado el nombre completo del menor, dirección de residencia, el folio y libro de su Fe de 3. Edad, dirigida al Departamento de Tránsito.
4. Cédula de Vecindad original y fotocopia del padre o encargado.


Requisitos para renovar licencia de conducir:
1. Licencia de conducir a renovar.
2. Examen de la vista realizado por profesional autorizado por el Ministerio de Salud u Optometrista registrado en el Departamento de Tránsito de la PNC.
3. Factura original de examen de la vista.
4. Comprobante de pago efectuado en cualquier agencia del Banco Industrial. Para su comodidad contamos con cajas receptoras en cada modulo para el pago de su Licencia.
5. Estar solvente de multas (En Maicom se verificará la existencia de multas en forma electrónica sin cargo adicional).
6. Cédula de Vecindad en buen estado y fotocopia de las dos primeras hojas de la misma.
7. Los ciudadanos comprendidos entre 18 a 65 años deben presentar original del boleto de ornato del año en curso




Requisitos para la reposición de la licencia de conducir:
1. Declaración jurada por Notario ante el Departamento de Tránsito, especificando la razón de la gestión o denuncia ante el Ministerio Público en caso de robo.
2. Examen de la vista realizado por profesional autorizado por el Ministerio de Salud u Optometrista registrado en el Departamento de Tránsito de la PNC.
3. Factura original por concepto de examen de la vista.
4. Comprobantes de pago efectuado en cualquier agencia del Banco Industrial por CIEN QUETZALES (Q100.00). Para su comodidad, contamos con cajas receptoras en cada modulo para el pago de su Licencia.
5. Estar solvente de multas (En Maicom se verificará la existencia de multas en forma electrónica sin cargo adicional).
6. Los ciudadanos comprendidos entre 18 a 65 años, deben presentar original del boleto de ornato del año en curso

SI ES MAYOR DE EDAD adicionalmente debe presentar:
1. Cédula de Vecindad en buen estado y fotocopia de las dos primeras hojas de la misma.

SI ES MENOR DE EDAD (mínimo 16 años cumplidos) adicionalmente debe presentar::
1. Original y copia de Fe de Edad reciente.

Requisitos para transferir su licencia de conducir:
1. Presentar licencia de conducir a transferir vigente
2. Certificado emitido por las academias de manejo autorizadas por el Departamento de Tránsito, de haber aprobado los exámenes teórico y práctico anexando factura
3. Examen de la vista realizado por profesional autorizado por el Ministerio de Salud u Optometrista registrado en el Departamento de Tránsito de la PNC.
4. Factura original por concepto de examen de la vista.
5. Comprobantes de pago efectuado en cualquier agencia del Banco Industrial por CIEN QUETZALES (Q100.00). Para su comodidad contamos con cajas receptoras en cada modulo para el pago de su Licencia.
6. Estar solvente de multas (En Maicom se verificará la existencia de multas en forma electrónica sin cargo adicional).
7. Cédula de Vecindad en buen estado y fotocopia de las dos primeras hojas de la misma.
8. Los ciudadanos comprendidos entre 18 a 65 años, deben presentar original del boleto de ornato del año en curso.


Valor de la licencia de conducir:
1. Por un año Q.100.00
2. Por dos años Q.185.00
3. Por tres años Q.260.00
4. Por cuatro años Q.320.00
5. Reposición o Transferencia de Licencia Q.100.00



Otra información:
1. Para que no se le olvide, la Licencia de Conducir vence el día de su cumpleaños.
2. En caso de renovar una Licencia de Conducir perdida o robada, es necesario primero reponerla y luego renovarla (artículo 29 del Reglamento de Tránsito).
3. Por conducir con Licencia de Conducir Vencida, la multa es de Q.300.00 (artículo 182 del Reglamento de Tránsito).

Información Adicional:
1. La licencia tipo M (Motocicleta o Moto bicicleta), podrá ser requerida por menores y mayores de edad.
2. La licencia tipo C (Para conducir toda clase de automóviles, paneles, microbuses,
pick-ups con o sin remolque y un peso bruto máximo de hasta 3.5 toneladas métrica sin recibir remuneración), podrá ser requerida por menores y mayores de edad.
3. La licencia tipo B (Para conducir toda clase de automóviles o vehículos automotores de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, pudiendo recibir remuneración por conducir), solamente podrá ser requerida por mayores de 21 años.
4. La licencia tipo A (Para conducir toda clase de vehículo de transporte de carga de más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, transporte escolar y transporte colectivo urbano o extra-urbano), solo podrá ser requerida por mayores de 23 años que hayan tenido vigente mínimo 3 años la licencia tipo B o C.


Central
Horario
Lunes a viernes
de 8:00am a 6:00pm
Sábados
de 8:00am a 1:00pm
Tel.: 24210800
Sitio web: www.Maicom.com.gt

Direcciones para la emisión de licencias de conducir:
Zona 10
15 Calle 1-11 Zona 10
Roosevelt
5ª. Avenida 0-60, zona 2 de Mixco colonia coito, a la vuelta de aluminios Aldana, al final de la Roosevelt
Centro comercial metronorte
2do. Nivel, local 402
Río hondo, Zacapa
Km. 125.5, carretera al atlántico río hondo, Zacapa
Quetzaltenango
19 Avenida 2-50 zona1
Quetzaltenango.

Tramite del Financiamiento de una casa



¿Que es?
El financiamiento es el mecanismo el cual tiene por finalidad obtener recursos con el menor costo posible. Tiene como principal ventaja la obtención de recursos y el pago en años o meses posteriores a un costo de capital fijo llamado interés, por lo general es una tasa de interés es compuesto lo que significa que son capitalizados cada mes.
¿Para que sirve un financiamiento?
Para poder brindarle a una persona o empresa un apoyo económico para invertir en un proyecto, esto trae como consecuencia, otorgar un mayor aporte al sector económico al cual participan.
Requisitos para obtener su crédito: (Basado en el Banco Vivibanco)
1. Llenar formulario de solicitud de crédito.
2. Fotocopia completa (todas las hojas) de Cédula de vecindad.
3. Presentar Estado Patrimonial actualizado.
4. Confirmación de empleo e ingresos firmados por el Jefe de Recursos Humanos,
General o Gerente General de la empresa donde labora.
5. Presupuesto mensual y anual.
6. Si es pequeño contribuyente: copias de formularios de pago de la Superintendencia
De Administración Tributaria –SAT- dependiendo al régimen que este sujeto, estados
Financieros y fotocopia de carné de la SAT.
7. Apertura de cuenta de ahorro o depósitos monetarios en Vivibanco.
8. Estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses de movimiento.
9. Numero de Identificación Tributaria.
10. Ultimo pago de IUSI efectuado.

Dirección General del Banco Vivibanco:
Lunes a Sábado:
Central: 13 Calle 5-46 Zona 9.Teléfono: 22-77-78-65
Sitio Web: www.vivibanco.com.gt

11 Calle: 11 Calle 4-44 Zona 1.
Maya: Lote 475, Manzana 12, Colonia Maya Zona 18.
San Cristóbal: Boulevard principal San Cristóbal, C.C. La Fuente Local 9.
Zona 14: Avenida Las Américas 6-69 Zona 14, interior la Torre.
Roosevelt: Calzada Roosevelt 13-86 Zona 7, interior la Torre.
Galerías del Sur: Interior C.C. Galerías del Sur, Calzada Aguilar Batres 34-48 Zona 11.

Lunes a Domingo:
Florida: C.C. Plaza Florida Zona 19, Locales 29 y 30.
Villa Nueva: Calzada Concepción y 5ta, Calle C.C. Gran Plaza Villa Nueva, Local 28.
Santa Clara: Km., 17.5 Carretera al Pacifico, C.C. Santa Clara, Local 235.
Metronorte: C.C. Metronorte, Local 236 Zona 17.
Villa Hermosa: C.C. Pacific Villa Hermosa Local 1043.

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